La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) presentó este martes un nuevo proyecto legislativo de Migración, que incluye disposiciones específicas para los cubanos que residen en el exterior y heredan propiedades en la nación caribeña, incluso si han estado fuera del país por más de 24 meses.
Según el texto legislativo, los cubanos residentes en el exterior tienen derecho a heredar propiedades en Cuba, independientemente de cuánto tiempo hayan estado fuera del país. Este tema es de gran interés para quienes residen en el extranjero y ha sido motivo de preocupación constante.
El documento indica que, a pesar de residir en el exterior por más de 24 meses, los cubanos pueden conservar la propiedad heredada en Cuba, y en este sentido no hay disposiciones en el proyecto de ley que indiquen la pérdida automática por esta razón.
Regulaciones para heredar propiedades en Cuba
En el acápite relacionado con la regulación de la propiedad heredada, el texto puntualiza que es necesario cumplir con los procedimientos legales y administrativos para registrar la herencia y asegurar la propiedad de esta. Esto incluye la presentación de la documentación necesaria ante las autoridades competentes en Cuba.
Asimismo, los herederos deben cumplir con cualquier obligación tributaria asociada a la herencia, como el pago de impuestos sobre la propiedad. Aunque la propiedad de bienes inmuebles no se pierde automáticamente por el hecho de estar más de 24 meses en el exterior, sí especifica que es necesario cumplir con ciertas regulaciones establecidas por el gobierno cubano para mantener estos derechos, y las propiedades deben estar registradas adecuadamente y el propietario debe mantenerse al día con cualquier requisito administrativo que se pueda exigir.
Los cubanos en el exterior pueden acceder a servicios consulares que les faciliten la gestión de sus propiedades y otros asuntos legales en Cuba.
Además, el nuevo proyecto legislativo de Migración deberá regular el proceso migratorio en una de las mayores crisis que enfrenta Cuba en este tema.
El régimen asegura que ha sido confeccionado con una concepción sistémica de desarrollo, para alcanzar un flujo regular, ordenado y seguro, apuntó la oficialista Prensa Latina. Como novedad, "se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón, a partir de la nueva definición de residencia efectiva migratoria" y otros aspectos importantes.
"La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país", define el texto.
El límite de 24 meses en el exterior, el régimen lo lleva prorrogando desde la pandemia del coronavirus, cuando miles de emigrantes cubanos no pudieron volver a la isla.
Preguntas frecuentes sobre la herencia de propiedades en Cuba para residentes en el exterior
A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre el nuevo proyecto legislativo que permite a los cubanos en el extranjero heredar y mantener propiedades en Cuba.
¿Pueden los cubanos residentes en el exterior heredar propiedades en Cuba?
Sí, los cubanos residentes en el exterior pueden heredar propiedades en Cuba, independientemente del tiempo que hayan estado fuera del país.
¿Qué procedimientos legales deben seguir los herederos en el exterior?
Los herederos deben cumplir con los procedimientos legales y administrativos para registrar la herencia y presentar la documentación necesaria ante las autoridades competentes en Cuba.
¿Es necesario pagar impuestos sobre la propiedad heredada?
Sí, los herederos deben cumplir con cualquier obligación tributaria asociada a la herencia, incluyendo el pago de impuestos sobre la propiedad.
¿Qué es la residencia efectiva migratoria?
La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes cuando pasan la mayor parte de su tiempo en territorio nacional o demuestran arraigo mediante otras evidencias materiales.