El gobierno cubano ha definido las razones por las cuales los residentes en el extranjero pueden perder su ciudadanía. Según el Proyecto de Ley de Ciudadanía, es el presidente quien decide si un cubano debe ser despojado de su ciudadanía, a través de un Decreto Presidencial.
El capítulo III, titulado "Privación de la Ciudadanía Cubana", establece en su artículo 54 que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas establecidas legalmente. El artículo 55.1 enumera dos causas específicas: alistarse en organizaciones armadas con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás residentes, o realizar actos desde el extranjero que sean contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así lo considere la autoridad de ciudadanía correspondiente.
El artículo 55.2 añade que la autoridad de ciudadanía solo puede concluir un expediente por las razones mencionadas cuando se verifique de modo indubitable que la persona tiene otra ciudadanía o no reside de forma efectiva en el país, y se emita el Decreto Presidencial correspondiente.
No obstante, si una persona incurre en una de estas causas y ocasiona un grave perjuicio a Cuba, afectando la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud pública, la autoridad de ciudadanía puede dictar el Decreto Presidencial aunque no se cumplan todos los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente.
La pérdida de la ciudadanía cubana, ya sea por privación o renuncia, tiene un impacto significativo en el orden migratorio y está sujeta al tratamiento que establezca la Ley de Migración. "El derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, independientemente de la causa de la pérdida", concluye el texto.
Preguntas frecuentes sobre la pérdida de ciudadanía cubana
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes en relación con las nuevas disposiciones del gobierno cubano sobre la pérdida de ciudadanía para residentes en el extranjero.
¿Quién decide si un cubano pierde su ciudadanía?
Es el presidente quien toma esta decisión, mediante un Decreto Presidencial.
¿Cuáles son las causas por las que se puede perder la ciudadanía cubana?
Las causas incluyen alistarse en organizaciones armadas para atentar contra el Estado cubano o realizar actos desde el extranjero que sean contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales de Cuba.
¿Hay alguna excepción para dictar el Decreto Presidencial sin cumplir todos los requisitos?
Sí, la autoridad de ciudadanía puede emitir el Decreto Presidencial si la persona causa un grave perjuicio a la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud pública, incluso si no se cumplen todos los requisitos formales.
¿Se puede recuperar la ciudadanía cubana una vez perdida?
El derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una vez, sea cual fuere la causa de la pérdida.