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Los derechos de propiedad de los cubanos en el exterior se mantienen, según el gobierno

sábado, 13 de julio de 2024 por Patricia Molinero

El gobierno cubano reiteró en un reciente programa de la Televisión Cubana que los cubanos que residen en el exterior no perderán sus propiedades en la isla. “Se decidió poner un artículo, que quede bien claro, que las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de sus propiedades establecidas en el territorio nacional de conformidad con lo que la ley a tal sentido expresa”, dijo en la Mesa Redonda del pasado jueves el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular José Luis Toledo Santander.

Según Toledo Santander, este ha sido un tema que ha causado gran preocupación entre los cubanos y “que se ha manipulado mucho en red”, sentenció. La decisión, aunque no explicada a plenitud en el programa televisivo, surge luego de reuniones "a puertas cerradas" con los diputados. El funcionario alegó que estas discusiones “también han motivado una nueva versión del documento que se circulará y está en proceso de reimpresión y discusión para los diputados”.

Sin embargo, más allá de las especulaciones sobre el asunto, a los cubanos les generó dudas la redacción ambigua de algunos de los temas en ese proyecto de ley que será presentado el próximo 17 de julio en la sesión de la ANPP. Toledo Santander aseguró que “en la nueva versión que se somete ahora a conocimiento y decisión de los diputados ya para el periodo de sesiones, por ejemplo uno de los temas que se trabajó con mucho cuidado y mucha precisión, porque a los diputados así le interesaron, fue el tema de la residencia efectiva”.

Residencia efectiva: un tema crucial

El proyecto establece que “esa condición migratoria se adquiere cuando la persona ha vivido un tiempo determinado permanentemente en el país y eso le permite asumir esa condición”, mencionó el parlamentario. En ese caso, Toledo Santander expresa que “la ley va a ser precisa en aclarar que puede ser que la persona no viva los tiempos que definitivamente se establezcan”, pero “ha vivido esporádicamente en el país distintos momentos, pero en ese tiempo que se establezca del año natural, acumula una permanencia”. Quiere decir que más allá de ininterrumpidos, el tiempo de permanencia en la isla debe ser acumulativo.

Además, señaló que existen otras maneras de manifestar el arraigo en el país, entre las que citó mantener un domicilio o familiares en la isla, cumplir con las obligaciones fiscales en Cuba, estar vinculado a distintas organizaciones del país, o tener una cuenta bancaria. “Eso le permite también solicitar la residencia efectiva en el país”, con la condicionante de que “si la persona conserva las condiciones bajo las cuales le fue otorgada, no tiene que hacer más ningún cambio y es inalterable”, apuntó en el espacio televisivo donde además se encontraba Homero Acosta Álvarez, secretario de la ANPP y del Consejo de Estado.

El abogado Eloy Viera Cañive, al analizar esta intervención en el medio independiente ElToque, detalló sobre este último punto que “la aclaración de Toledo no tendría sentido, a menos que piensen considerar no solamente la permanencia en el país de requisito esencial para el mantenimiento de la condición de residente efectivo”. Viera Cañive hace un llamado a tener en cuenta que la evidencia de los “nuevos cambios” solo quedan expuestos en las declaraciones de Toledo Santander, debido a que la nueva versión del proyecto no ha sido publicada en el sitio web oficial de la ANPP.

“De cualquier forma —y como es común— las declaraciones de Toledo son imprecisas. Sin embargo, son una muestra clara de cómo el régimen cubano entiende la transparencia y la rendición de cuentas”, aclaró el director de ElToque Jurídico.

Preguntas frecuentes sobre la propiedad y residencia de los cubanos en el exterior

A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre los derechos de propiedad y residencia de los cubanos que viven fuera de la isla, basándonos en las recientes declaraciones del gobierno cubano.

¿Los cubanos residentes en el exterior pueden perder sus propiedades en Cuba?

No, según el gobierno cubano, los ciudadanos cubanos que residen en el exterior tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de sus propiedades en la isla, conforme al artículo 58 de la Constitución de la República.

¿Qué cambios se han propuesto respecto a la residencia efectiva en Cuba?

El proyecto de ley establece que la residencia efectiva se adquiere al vivir un tiempo determinado en el país. Además, se considera el arraigo mediante el mantenimiento de un domicilio, familiares, obligaciones fiscales, vínculos con organizaciones o una cuenta bancaria en Cuba.

¿Cuándo se discutirá el nuevo proyecto de ley sobre la residencia efectiva?

El proyecto de ley será presentado en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular el próximo 17 de julio.

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